Resumen del Artículo ciento cuatro

Artículo ciento cuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. El Poder Judicial se organiza y ejerce sus funciones con arreglo a los principios de unidad e independencia. 2. El gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con la…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento cuatro

1. El Poder Judicial se organiza y ejerce sus funciones con arreglo a los principios de unidad e independencia.

2. El gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Constitución y lo previsto en la presente ley. Con subordinación a él, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ejercerán las funciones que esta ley les atribuye, sin perjuicio de las que correspondan a los Presidentes de dichos Tribunales y a los titulares de los restantes órganos jurisdiccionales.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento cuatro

¿Qué dice el Artículo ciento cuatro del LOPJ?

1. El Poder Judicial se organiza y ejerce sus funciones con arreglo a los principios de unidad e independencia. 2. El gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial,…

¿El Artículo ciento cuatro del LOPJ está vigente?

El artículo ciento cuatro del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento cuatro dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO ÚNICO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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